DEL RECONOCIMIENTO CONYUGAL MASÓNICO
(Artículo publicado inicialmente en la edición No. 22 de la Revista CULTURA MASÓNICA (http://www.masonica.es/seccion/?ap=2 ), correspondiente al mes de julio de 2015 (E:. V:.), de la Editorial MASONICA.ES desde el Or:. de Asturias, España)
Por Iván Herrera Michel/ Blog: Pido la palabra
Aunque parezca un tema trivial a primera vista, a la luz de las nuevas sensibilidades y trasformaciones sociales el reconocimiento del conyugue de un (a) Hermano (a) nos reta como miembros de una institución que aspira a ser de cobertura universal, a promover el respeto y la tolerancia frente a culturas y opciones de vida diferentes, y porque además los Masones se precian de no ser un gólem descerebrado.
En efecto, no todo es cuestión de que una Logia diseñe una galante Tenida Blanca, para que un Masón o Masona en presencia de sus familiares y amigos, comparta con sus Hermanos su alegría y sentimientos amorosos de respeto, fidelidad y confianza con quien acaba de contraer matrimonio, le presente formalmente a la Orden y esta le profese admiración y se comprometa a la asistencia en caso de desventura.
Podríamos también asumir en principio que la calidad de cónyuge se adquiere al celebrarse un matrimonio, y que la forma tradicional es entre un hombre y una mujer que cuenten con amor, finalidad reproductiva y decisión propia. No siendo un asunto de género porque la palabra “conyugue” es un sustantivo común. O sea que se puede aplicar indistintamente a un hombre o a una mujer.
Sin embargo, y aunque la monogamia es la forma más común, la realidad social, histórica, sociológica antropológica y jurídica presenta mayores complejidades y diversos tipos de conyugues en los que no necesariamente se cumplen uno a varios de los anteriores requisitos.
Verdaderamente, las redes de parentesco son un producto cultural que difiere según épocas y geografías. Claude Lévi Strauss sostuvo que, “la cultura no está ni simplemente yuxtapuesta ni simplemente superpuesta a la vida. En un sentido la sustituye; en otro, la utiliza y la transforma para realizar una síntesis de un nuevo orden.”
Para Lévi Strauss “las estructuras elementales del parentesco son los sistemas cuya nomenclatura permite determinar en forma inmediata el círculo de los parientes y el de los allegados, es decir: los sistemas que prescriben el matrimonio con cierto tipo de parientes o, si se prefiere, aquellos sistemas que, al definir a todos los miembros del grupo como parientes, distinguen en ellos dos categorías: los cónyuges posibles y los cónyuges prohibidos.”
Igualmente la historia enseña que la institución del matrimonio solo se practicaba en occidente para fines patrimoniales y por la clase alta hasta el tercer siglo de nuestra era. Los que no poseían bienes de fortuna no lo efectuaban ni lo tenían como necesario para diseñar un proyecto de vida amoroso en conjunto o para tener hijos. Es más: los griegos ni siquiera tenían una palabra para designarlo ni civil ni religiosamente por mucho que la noche de bodas de Zeus con Heras durara trescientos años.
Matrimonio tampoco hay uno solo. Los hay que no desean tener hijos o formados tanto por heterosexuales, como por homosexuales, bisexuales, transexuales, intersexuales y asexuales, ya sea de composición bipartita, tripartita o multipartita. Y en algunos países a veces prima el interés, el acuerdo de los padres, el precepto religioso, un asunto de estado o la tradición, por encima del amor o la voluntad de los contrayentes.
En beneficio de la concreción de estas líneas nos referiremos únicamente a los matrimonios no monoparentales, validados por la cultura y que cumplan con las exigencias actuales de las leyes de sus países, a la luz del interrogante sobre a quién podemos considerar “conyugues posibles” para los efectos de aprobar un reconocimiento ceremonial solemne en una Logia Masónica.
Ejemplos hay muchos. Veamos:
Matrimonios Grupales
Se presenta cuando más de un hombre (poliandria) o más de una mujer (poliginia) constituyen una unidad familiar y son co-responsables frente a los hijos que surjan del matrimonio.
En el mes de agosto de 2012 se celebró legalmente en una Notaría en Brasil un matrimonio trial formada por dos mujeres y un hombre.
Si este hombre fuera Masón ¿Votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal de las dos esposas?
En el pueblo barí que habita las selvas del río Catatumbo, a ambos lados de la frontera entre Colombia y Venezuela, una mujer tiene multitud de parejas sexuales durante el embarazo y se entiende que todos son maridos de ella y padres de sus hijos.
Si esta mujer se hiciera Masona ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal de los hombres de su pueblo? ¿Y si lo fuera uno de los hombres del pueblo reconoceríamos la calidad de conyugue de la embarazada?
En el Tíbet varios hermanos se pueden casar con una sola mujer y todos responden frente a los hijos como padres.
Si uno o varios de estos hombres fuera Masón ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal de la esposa? ¿Y si la Masona fuera la esposa, votaríamos a favor de reconocer Masónicamente como conyugues al grupo de hermanos?
Algunos estados de Canadá y de los Estados Unidos permiten a los hombres la poligamia y en Suráfrica se puede elegir el régimen poligámico al celebrar el matrimonio.
Si uno de estos hombres poligámicos fuera Masón ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal de las esposas?
En el caso de un Masón musulmán de Arabia Saudita que lo solicite ¿Votaríamos a favor de celebrar una Ceremonia Solemne de Reconocimiento Conyugal de sus cuatro esposas?
Matrimonios de Adultos con Niñas
Aún se practican en varias modalidades, legalmente y apegados a tradiciones muy sagradas, en Bangladesh, India, Afganistán, Pakistán, Malí, Chad, Nepal, Etc., e implican a la impresionante cifra de 41.000 niñas cada día en el mundo. Unas 15 millones al año.
Ya Europa ha dejado de realizar el compromiso matrimonial de niños por razones de estado, a pesar de que una buena parte de la prensa todavía parece extrañarlos. Un ejemplo famoso y emblemático en el pasado fue el de María I Tudor, hija de Enrique VIII, comprometida a los dos años de edad con el Delfín de Francia, Francisco I, y luego a los seis años con su primo el emperador Carlos V, para después firmarse otro más, en una serie de alianzas destinadas a reforzar las relaciones internacionales.
Si el adulto mayor fuese Masón ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal de las niñas? ¿Y si fueran varias las niñas las reconoceríamos a todas? ¿O pondríamos condiciones del tipo de “se reconoce la niña solo si no tienen vida marital antes de tal edad”?.
Matrimonios Igualitarios
Son los que se practican entre personas del mismo sexo, y actualmente está permitido legalmente en 23 países del mundo, incluyendo el reciente referendo de Irlanda y el fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Otras más han legislado denominándolos “parejas de hecho” o “uniones civiles”. Hasta en un estado confesional de naturaleza judía como el de Israel los “common-law partners” pueden ser matrimonios del mismo o de diferentes sexos. Y como la realidad suele ser imprevisible, no sería de extrañar que en Brasil se pueda celebrar legalmente un matrimonio trial igualitario.
Como antecedentes Masónicos de Reconocimientos Conyugales igualitarios en que se colocaron los derechos de las personas por encima de las tradiciones, podemos traer a cuento dos casos que tuvieron cobertura mediática, pero que no son los únicos porque la mayoría se celebra con discreción:
El día 9 de septiembre del año 2006 la Gran Logia Femenina de Francia celebró solemnemente una Ceremonia de Reconocimiento Conyugal a una pareja de lesbianas. Solo una de ellas era Masona.
Posteriormente, el 14 de julio de 2014, durante la Gran Maestría de Ángel Jorge Clavero, la Gran Logia de la Argentina de Libres y Aceptados Masones celebró igualmente un ritual de reconocimiento conyugal Masónico en uno de sus Templos a dos Masones homosexuales.
¿Votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal de los conyugues homosexuales? Y si el matrimonio legal fuera contraído por tres homosexuales de los cuales uno solo es Masón ¿reconoceríamos a los dos profanos?
Matrimonios por Razones Religiosas
En algunas comunidades judías encontramos el matrimonio sororal mediante el cual el viudo debe casarse con una hermana de su mujer fallecida, y la Ley del Levirato por la que una viuda debe casarse con un hermano del marido que ha muerto.
Si el viudo o viuda fuese Masón ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal a la nueva esposa o esposo?
Matrimonios de Hecho
Tomando como muestra lo que sucede en mi país (que no es particularmente liberal), tenemos que según el Mapa de Familias 2014 elaborado por la organización Child Trends el 38% de las parejas de Colombia conviven sin estar unidas formalmente por matrimonio civil o religioso. En Francia el guarismo de uniones libres llega al 56%
En algunos países anglosajones se conoce este tipo de matrimonio como de derecho consuetudinario (common-law marriage, common-law partners, informal marriage, marriage by habit and repute, relationships, domestic relationships y personal relationships), y tienen los mismos efectos legales que los otros matrimonios que se inician de manera más formal.
En caso de solicitarlo un Masón o Masona que convive así ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal a la pareja de una unión libre?
Matrimonios Concertados
En China y Japón, por ejemplo, aún tienen plena validez jurídica los matrimonios dispuestos por los padres para conservar un cierto estatus económico o social a través de convenios entre familias sin contar con el beneplácito de los conyugues. Naturalmente, la pareja así conformada carece de amor romántico en principio y suele conformarse con aspirar a un amor de compañía surgido a lo largo de la convivencia.
Si un Masón o Masona casado de esta manera lo solicita ¿votaríamos a favor del Reconocimiento Conyugal a su esposa?
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Hemos vistos diez dilemas morales que podríamos plantearnos en la esfera de la realidad, y a los que debemos darle una respuesta razonada y discursiva del tipo SI o NO, siendo las dos posturas discutibles, posibles y justificables. Un punto importante en el análisis de estos diez dilemas es que además de ciudadanos occidentales, tenemos en cuanto que Masones la categoría de miembros de una institución iniciática que gravita sobre la aceptación de otras formas de cultura y el respeto a las libertades individuales.
En el caso de las niñas casadas con adultos, no veríamos mayor dificultad en inclinarnos por la balota negra basados en la defensa de los derechos humanos de los niños, porque como decía Edmund Burke “hay un límite más allá del cual la tolerancia deja de ser una virtud”.
Pero en las otras nueve situaciones estamos frente a experiencias sacadas de la vida real que comprometen a adultos que asumen voluntariamente una biografía propia, de acuerdo a las opciones que le brinda su cultura, a la que le otorgan un sentido y que piden a sus hermanos Masones que la respeten y acepten porque a más nadie implica.
Y aquí es donde se encuentra el nudo de la discusión, puesto que las razones que con mayor frecuencia encontramos en los dilemas morales están basadas en los posibles resultados de la conducta, en los referentes que guían nuestra conciencia y en los valores que consideramos imprescindibles.
Para el caso específico del Reconocimiento Conyugal Masónico, su nacimiento se presenta en el ambiente galante y romántico de la Francia de la segunda mitad del siglo XVIII, y se extiende por la Masonería continental bajo el alero de un positivismo que se complace en reemplazar las ceremonias religiosas por otras civiles, hasta que finalmente es bien recibida en Grandes Logias del grupo de orientación anglosajona. En una adecuación tan plural, que a decir verdad en ocasiones nos encontramos frente a ceremonias de Reconocimiento Conyugal que a todas luces son unos simpáticos sincretismos entre una boda religiosa y una ceremonia Masónica.
Así mismo, surgen ceremonias en la Orden dirigidas a resaltar la vida y muerte de sus miembros y a vincular afectivamente a su familia (Adopción de Luvetones, Reconocimientos de Hijas, Honras Fúnebres, Etc.), apareciendo tantos rituales como países en donde se ha implantado la práctica.
No obstante que la ceremonia aparece en el siglo XVIII siguiendo el patrón dominante de una burguesía patriarcal, el avance al interior de la Orden de la igualdad seguramente llevará a que los Derechos Humanos de tercera y cuarta generación extiendan los límites de respeto y tolerancia hacia nuevos horizontes.
Pero cualquiera que sea la forma en que se celebre la Ceremonia de Reconocimiento Conyugal, siempre causará una buena impresión apartes de sus rituales del talante del siguiente que he encontrado navegando por la Red:
“(…) CONYUGE MASÓN: Habiendo cumplido con todas las exigencias que nos imponen las leyes de nuestro país, deseamos libremente que nuestra unión sea reconocida Masónicamente, reafirmándolo ante nuestros HH.:
VENERABLE MAESTRO: H:., los sentimientos fraternales que te guían para solicitar esta ceremonia son para nosotros una fuente de orgullo. El amor de la familia no es solo uno de los principios básicos de la Masonería sino también una fuente de la esperanza.
Nosotros te damos las gracias a tí por darnos la oportunidad de vivir una vez mas tan dulces sentimientos. (…)
Es decir, aquello que resalta más la fraternidad, el amor, la responsabilidad frente al proyecto en común y la autonomía de la decisión, que la protección al “sexo débil” que contiene el modelo patriarcal original, porque en últimas el simbolismo clásico consiste en una Tenida Blanca solemne en la que los cónyuges unidos por una cuerda comparten el pan y el vino.
manuel
Entonces, ¿no es posible el reconocimiento conyugal en logia, si los cónyuges no están debidamente casados por las leyes del país?
Jotenegro
Cumpliendo con la ley…es decir con la costumbre moral y social convenida y establecida, es lícito el reconocimiento masónico tal cual como lo es el religioso,pues es según la conciencia y deseo particular y privativo de las partes.